Carlucci Propiedades | Inmobiliaria Ituzaingó Zona Oeste | Blog
¿Quién paga los honorarios inmobiliarios en un alquiler en Provincia de Buenos Aires?

¿Quién paga los honorarios inmobiliarios en un alquiler en Provincia de Buenos Aires?

Si estás por alquilar o poner en alquiler un inmueble en la Provincia de Buenos Aires, seguramente te preguntás cuánto puede cobrar la inmobiliaria de honorarios y quién debe pagarla. A diferencia de la Ciudad de Buenos Aires, en Provincia no hay una ley que establezca un tope único, pero sí existe un marco legal y arancelario que marca cuánto pueden cobrar los corredores inmobiliarios.

En esta guía vas a encontrar una explicación clara y simple sobre la comisión inmobiliaria en alquileres de la Provincia de Buenos Aires, basada en la Ley 14085 y en los aranceles de los colegios de martilleros y corredores públicos.

Marco legal: Ley 14085 y aranceles profesionales

La actividad de los martilleros y corredores inmobiliarios en la Provincia de Buenos Aires se rige por la Ley 14.085, que regula el ejercicio profesional y reconoce la facultad de los colegios de martilleros para fijar los aranceles mínimos de honorarios.

Esta ley no fija un porcentaje único de comisión para los alquileres de vivienda o comercial, sino que remite a los aranceles profesionales aprobados por los colegios de martilleros y corredores de cada departamento judicial. En esos aranceles se establece el modo de calcular los honorarios sobre el valor total del contrato y no sobre una sola cuota mensual.

¿Cuánto puede cobrar la inmobiliaria en Provincia?

Según los aranceles actualmente vigentes en distintos colegios de martilleros de la Provincia de Buenos Aires, para contratos de locación de inmuebles urbanos o rurales los honorarios se encuentran, en general, en un rango de entre 1% y 2% del valor total del contrato por cada parte (locador e inquilino).

En la práctica, esto significa que si firmás un contrato de 24 meses con un alquiler de $600.000 mensuales, la base de cálculo es el total del plazo: 24 cuotas por $600.000 cada una. Sobre ese monto total se aplica el porcentaje de honorarios que establece el arancel. En muchos casos, para simplificar números, se termina redondeando los honorarios a un mes de alquiler para el propietario y un mes de alquiler para el inquilino, siempre que ese redondeo se mantenga dentro de los porcentajes arancelarios sobre el total del contrato.

¿Quién paga la comisión en la Provincia de Buenos Aires?

En la Provincia de Buenos Aires, lo más habitual es que cada parte pague su porción de los honorarios. Esta modalidad surge de la propia estructura de los aranceles, que hablan de honorarios "a cargo de cada parte". Sin embargo, la ley provincial no prohíbe que el inquilino pague la totalidad de los honorarios, a diferencia de lo que ocurre en la Ciudad de Buenos Aires, donde hay una norma específica que protege al inquilino de vivienda.

En la práctica del mercado, es muy común que al negociar la operación se hable de que "se paga un mes de honorarios el dueño y un mes de honorarios el inquilino". Ese criterio suele ser una forma práctica de aproximar el porcentaje de honorarios previsto por los aranceles para contratos estándar de dos años.

Diferencias clave con la Ciudad de Buenos Aires

En la Ciudad de Buenos Aires existe una ley específica que prohíbe cobrar honorarios al inquilino de vivienda y fija un tope máximo sobre lo que puede cobrar la inmobiliaria al propietario. Esa limitación no rige en la Provincia de Buenos Aires. Por eso, muchas personas se sorprenden cuando descubren que en Provincia la inmobiliaria puede cobrar honorarios al inquilino y que el porcentaje no está fijado en una ley con un número único, sino en los aranceles profesionales de cada colegio de martilleros.

Comisión por administración del alquiler

Además de la comisión por la firma del contrato de locación, muchas inmobiliarias cobran un honorario mensual por la administración del alquiler (cobro, rendición, seguimiento, intimaciones, etc.). Esta comisión suele expresarse como un porcentaje sobre el alquiler mensual (por ejemplo, entre 5% y 10%), y es independiente de la comisión inicial. Es importante diferenciar ambos conceptos al momento de negociar y firmar el contrato.

Consejos prácticos para inquilinos y propietarios

Pedí siempre que te detallen por escrito el porcentaje de honorarios, la base de cálculo y quién la paga. Diferenciá claramente los honorarios de locación (que se pagan al inicio) de la comisión de administración (si la hubiera), que se cobra mes a mes. Y tené en cuenta la práctica habitual del mercado: muchas operaciones terminan cerrándose con un mes de honorarios a cargo del propietario y un mes de honorarios a cargo del inquilino como forma de repartir los costos de ingreso.

Si te interesa entender mejor cómo funcionan los contratos, las garantías y la actualización del alquiler, podés leer más notas en nuestro blog, donde compartimos información clara y actualizada para ayudarte a tomar mejores decisiones al momento de alquilar, comprar o vender en la Provincia de Buenos Aires.


Carlucci Propiedades · Más de 45 años en Zona Oeste

¿Querés poner tu propiedad
en alquiler con respaldo profesional?

Te asesoramos sobre honorarios, contratos y gestión del alquiler con más de 48 años de experiencia en Ituzaingó y Zona Oeste.

Consultanos sin compromiso →

Sin compromiso · Respuesta en menos de 24hs